Con acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se ha ordenado con fecha del 4 de Marzo del 2020, la suspensión provisional del Presidente de la CDH del Estado de Puebla y que por tal no se de por concluido el proceso de selección de aspirante al cargo de Presidente o Presidenta.
Y ordena, a quien haya resultado vencedor o vencedora no tome posesión del cargo hasta resolver definitivamente la suspensión.
Por tal motivo la Comisión General de Derechos Humanos del Congreso del Estado de Puebla deberá acatar la resolución del Juicio de Amparo promovido por Mónica Roldán Reyes con número 2102/2019 contra actos de dicha Comisión.
El tribunal colegiado advierte que hubo en contra de Mónica Roldán Reyes una violación evidente de la ley que la deja en estado de indefensión, ya que no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, lo que resulta suficiente para declarar su fundada queja.
Cabe mencionar que Roldán Reyes , promovió el juicio de amparo de origen contra el acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado de Puebla, por el que realizó la propuesta de seis aspirantes para el cargo de Presidente o Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.
«El acto reclamado en la demanda de amparo no es la designación del cargo de presidente de la Comisión de Derechos Humanos para el Estado de Puebla, o cualquier otro acto emitido en el procedimiento de elección, pues lo que se reclama es la selección de seis aspirantes para el cargo del Presidente o de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, dentro del cual fui excluida sin argumento legal alguno por parte de la autoridad señalada como responsable, siendo la Comisión General de Derechos Humanos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla que si bien es una Comisión del Congreso, quien realiza la designación el Pleno del Congreso que como Órgano Legislativo es distinto a la Comisión General de Derechos Humanos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, a quien se le atribuye el acto reclamado violatorio mis derechos humanos de igualdad con perspectiva de género al incluir en la lista a cinco aspirantes del sexo masculino y solo una aspirante del sexo femenino, sin que se tomara en cuenta que en la evaluación final me encuentro incluida dentro de las
16 personas aspirantes en base a la evaluación cualitativa y cuantitativa, y al ser la quejosa una de las cuatro personas del sexo
femenino se debió hacer una selección con paridad en relación con las doce personas del sexo masculino que fueron incluidas dentro de la lista
de los dieciséis aspirantes» mencionó.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
ÚNICO.
Es fundado el recurso de queja.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución
devuélvanse los autos al juzgado de distrito de origen y, en su
oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos del Magistrado Presidente Francisco Javier Cárdenas Ramírez, la Magistrada Clementina Flores Suárez y el Magistrado Diógenes Cruz Figueroa, siendo ponente el primero de los nombrados.